este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se repone la presente causa al estado de designar defensor ad litem de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: vista la naturaleza de la presente acción, no hay condenatoria en costa.