Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CEDEÑO (CAICARA DEL ORINOCO) DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano ACOSTA BRITO PEDRO titular de la Cedula de Identidad N° V-8.905.659, estado civil casado, con domicilio en la Calle Antonio San Pedro, casa N°120-26, de la Urbanización Manuel Centurión de Caicara del Orinoco Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, debidamente asistido por los abogados Abg. Julia María Pérez García y Pablo Cesar Mendoza Pérez, Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-13.714.185 y V-8.911.873, abogado en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los N. º 145.726 y N° 207.039, en solicitud de demanda de Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, con fundamento a lo d.....