En este orden de ideas y criterios doctrinales y jurisprudenciales antes citados la nueva Causal de Divorcio conocida como DESAFECTO O DESAMOR, Jurisprudencia N.º 1070 de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: “…omissis… una vez expresada en los términos descritos la Voluntad de disolver la unión matrimonial
…omissis…debe tener como efecto la disolución del vínculo. …omissis…sin condicionantes probatorios…omissis…debe depender de la libre manifestación de voluntad del cónyuge de disolver el vínculo por la terminación del afecto, lo cual es más acorde con las exigencias constitucionales del libre consentimiento que impone el derecho de libre desarrollo de la personalidad y sin que el procedimiento pretenda invadir la esfera privada del cónyuge solicitante y sin cuestionar el libre desarrollo de su personalidad, pues las relaciones conyugales se establecen para vivir manteniendo el vínculo afectivo”. Y así se decide. –
Queda Demostrado mediante las presentes actuaciones; Que la demandada no se opuso en ningún momento, en virtud que no realizo la contestación de la solicitud de Divorcio en su oportunidad, así como la no Objeción por parte del Representante del Ministerio Público, en defensa del Matrimonio como base de la familia. Y así se hace constar.