DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación en fecha 08 de junio de 2018, por la ciudadana MILAGRO ROSA GONZÁLEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.765.188, debidamente asistida por el abogado JHONNY BRICEÑO PÉREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.427, contra la decisión de fecha 10 de Junio de 2018, dictada por el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL) interpuesta por la ciudadana MIRIAM COROMOTO ALVAREZ OVIEDO, contra la firma mercantil QUESERA MI VIEJO C.A.
TERCERO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil,.....