En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la ciudadana MARIA CAROLINA PULIDO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 66.887, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada solidariamente entidad de trabajo CORPOELEC, en la oportunidad de la instalación de la Audiencia Preliminar de fecha 09 de diciembre 2014; así como la solicitud formulada por el ciudadano JUAN ALBERTO CASTRO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 10.631, mediante diligencia de fecha 10/12/2014. En consecuencia se ratifica el contenido del acta de fecha 10/12/2014 para la continuación de la audiencia preliminar, debiendo comparecer en la oportun.....