Tomando en consideración todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana Guzmary Cordero Carrasco, ya identificada, en contra del ciudadano Howard Enrique Franco Carrasco, ya identificado, en consecuencia se disuelve el vínculo conyugal contraído en fecha treinta (30) de septiembre del año 2005, ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, cuya acta de matrimonio está asentada en el libro de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 40, folio 83 frente. Y así se decide.