IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la medida cautelar de embargo sobre bienes que se encuentre en posesión y que sean propiedad de la COOPERATIVA OMEGA 330, R.S., por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs.476.254,26), que es el doble de la cantidad demandada, más el 30% de costas, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y en el caso de que la medida recaiga en dinero efectivo el embargo solamente alcanzará la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.269.187,19), que es el monto de la obligación demandada más el 30% por concepto de costas.
Para la práctica de lo.....