Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en sala única, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en sede constitucional, en segunda instancia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: CONFIRMAR en todas y cada una de sus partes, la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 8, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de diciembre del 2003, mediante la cual declara CON LUGAR la solicitud DE HABEAS CORPUS solicitado por el Abg. A Domingo Montes de Oca Defensor Delegado del Pueblo, a favor de los ciudadanos Fernando Montilla, Edinson Muñoz, José Martínez, Javier Martínez y Pablo Mendoza y la decisión dictada que declaró sin lugar el Habeas Corpus en cuanto al ciudadano Carlos Mendoza.-
Publíquese, Regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen a los fines de su conocimiento