este
Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio
aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de
Procedimiento Civil declara como Herederos de la de Cujus ANA FRANCISCA MENDEZ
DE ORONOZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad Nro. V-2.170.090, falleció ab- intestato el día 18 de julio del año 2024, tal
como se evidencia en el acta de defunción Nº 085, del año 2024, emanado del registro
Civil del Municipio El Callao, estado Bolívar, a los ciudadanos RENE FRANCISCO
ORONOZ MENDEZ, CIBELIS JOSEFINA ORONOZ MENDEZ, MAGLIO ANTONIO
ORONOZMENDEZ, MARGLA ELENA ORONOZ DE PADRINO, ANA YSIS ORONOZ DE
HERNANDEZ, FREDDY ALEJANDRO ORONOZ MENDEZ, venezolanos, mayores de
edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.923.450, V-3.901.385,V- 3.902.982,
V-4.693.843, V-4.985.765 y V-8.538.552, respectivamente en su condición de hijos. Así
se decide.