REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL

SOLICITANTE: Ciudadana: Milagros Elionor León, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.542.098, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: Georges Sarkis, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.753.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, REIMUNDO HERNÁNDEZ.
EXPEDIENTE: 3.456-25.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Once (11) de Noviembre del Dos Mil Veinticinco (2025), por la Ciudadana: Milagros Elionor León, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.542.098, actuando en su propio nombre y en representación de sus cuatro hijos: Reylen José Hernández León, Corina Del Valle Hernández León, Reiner Antonio Hernández León y Elinnar Josefina Hernández León, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-17.878.006, V-17.878.437, 17.878.005 y V-20.285.026, respectivamente; debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: Georges Sarkis, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.753. (Folio 02 al 16).-
En fecha: Once (11) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2.025), por sorteo de distribución, correspondió a este juzgado el conocimiento de la presente solicitud. (Folio 17).-
En fecha: Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 3.454-25. (Folio 18).-
En fecha: Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025), comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud. (Folios 19 y 20).-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Catorce (14) de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024), falleció en esta ciudad, el ciudadano: Reimundo Hernández, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.697.897, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 01-A, expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar. Solicita se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos: Milagros Elionor León, Reylen José Hernández León, Corina Del Valle Hernández León, Reiner Antonio Hernández León y Elinnar Josefina Hernández León, en su condición de concubina e hijos del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus Reimundo Hernández, que riela al folio catorce (14), la Copia Certifica del Acta de Unión Estable de Hecho de los ciudadanos: Milagros Elionor León y Reimundo Hernández, que riela a los folios quince y dieciséis (15 y 16), así como de las Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: Reylen José Hernández León, Corina Del Valle Hernández León, Reiner Antonio Hernández León y Elinnar Josefina Hernández León, que rielan a los folios del diez al trece (10 y 13), las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, concubina e hijos con respecto al de Cujus: Reimundo Hernández, las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo, en fecha Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus: Reimundo Hernández, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.697.897, de este domicilio, fallecido en esta misma Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha Catorce (14) de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024), a su concubina: Milagros Elionor León, y sus hijos: Reylen José Hernández León, Corina Del Valle Hernández León, Reiner Antonio Hernández León y Elinnar Josefina Hernández León, ya identificados. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025). AÑOS: 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA

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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas y Treinta minutos de la mañana 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

EXP. Nº 3.456-25