Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JAIRO ANTONIO FIGUERA GONZALEZ y ELEIDA DEL VALLE MARQUEZ DE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.836.478 y V-10.931.093, respectivamente, en fecha Catorce (14) de Enero de 1999, por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 35, en el Libro Duplicado N° 1-A, de Matrimonios del año 1999, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue es.....