Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍA, intentada por el ciudadano LUIS FRANCISCO VARGAS SASTOQUE, en su propio nombre y en su carácter de Presidente de la empresa COCINAS EL CARDENALITO, C.A., contra los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ MONTES y JOSE OMAR GARCIA.