este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos TERESA DE JESUS MOGOLLON DE DAZA, BEATRIZ ELENA DAZA MAURY, SANDRA GISELA DAZA MAURY, ELIS ALBERTO DAZA MOGOLLON, JORGE ELIECER DAZA MOGOLLON y ELIZABETH TERESA DAZA MOGOLLON, plenamente identificado en auto, como los ÚNICO Y UNIVERSALE HEREDERO, del causante ELIS ADELIS DAZA GALENO. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, sí mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente para que surta efectos legales. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo.....