REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-005530
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: TERESA DE JESUS MOGOLLON DE DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro: V-3.087.821, debidamente asistida por la abogada DIGNA ARRIECHE MOGOLLON, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 8.203, actuando en su propio nombre y el de sus hijos BEATRIZ ELENA DAZA MAURY, SANDRA GISELA DAZA MAURY, ELIS ALBERTO DAZA MOGOLLON, JORGE ELIECER DAZA MOGOLLON y ELIZABETH TERESA DAZA MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-5.249.311, V-7.320.529, V-11.265.887, V- 11.265.881, V-12.705.910, mediante el cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ELIS ADELIS DAZA GALENO, quien falleció ab-intestado el día 26 de Abril de 2015, conforme Acta de Defunción Nº 56, expedido por la Registro Civil Municipal Palavecino, en fecha 16 de Enero del 2014. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación de prensa en fecha 20 de Julio del 2015; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos ZULAY NELO ALVAREZ Y JOSE J. TORRES T, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.705.402 y V-3.706.099, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos TERESA DE JESUS MOGOLLON DE DAZA, BEATRIZ ELENA DAZA MAURY, SANDRA GISELA DAZA MAURY, ELIS ALBERTO DAZA MOGOLLON, JORGE ELIECER DAZA MOGOLLON y ELIZABETH TERESA DAZA MOGOLLON, plenamente identificado en auto, como los ÚNICO Y UNIVERSALE HEREDERO, del causante ELIS ADELIS DAZA GALENO. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, sí mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente para que surta efectos legales. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (17) días del mes de Noviembre del año 2015. Años: 205° y 156°
El Juez Provisorio
Abg. Juan Carlos Gallardo García
La Secretaria,
Abg. Ilse Gonzales
JG/IG/Nazaret
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