En virtud de las argumentaciones antes señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para sustanciar la Solicitud de Calificación de Retiro Justificado presentada por las ciudadanas RONDON REQUENA BERKIS C, ARRUNATEGUI MARTINEZ BLANCA M, GONZALEZ YURAIMA COROMOTO, RODRIGUEZ ELIA SATURNINA, VIDAL YANEZ PETRA SUBDELIA, LOPEZ REYES CASTA LIDUVINA, VALDEZ E. LESBIA MARIA, PESCE RODRIGUEZ LUISAM, MEDINA SOLIS MERLIS DEL CARMEN, DAVIS DE BAUTE SONIA ISAMAR, GONZALEZ ROJAS NORIS JOSEFINA y CHIRINOS LUGO NANCY J, venezolanas, mayores, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 8.469.781, 23.503.415, 10.930.022, 5.901.550, 8.543.793 y 5.870.653, 13.216.499, 11.314.027, 12.131.668, 8.955.757, 4.880.046 y 6.....