DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Acuerda la ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, solicitada por la Fiscalia 7ma. del Ministerio Publico, en contra del ciudadano JAYKER JOSE CRESPO MONTES, Cédula de Identidad Nº 19.591.263, residenciado en Nuevo Barrio, calle 12 con carrera 7, casa de Bloques Frisados y pintados de color verde y rejas blancas, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, de Barquisimeto del Estado Lara y ordenada la Privación Judicial Preventiva, todo de conformidad con la parte in fine del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, y al Cuerpo de Policía del Estado Lara a objeto que practiquen la aprehensión del referido ciudadano.- Notifíquese a la Fiscalía 7ma. del Ministerio Público. OFICIESE.- REGISTRESE Y CUMPLASE.