En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuestos por los ciudadanos Pedro Izarza y Lucia Spadavecchia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.247.028 y 7.375344 respectivamente y de este domicilio, en su carácter de expertos contables, debidamente asistidos por su apoderado judicial abogado Richard Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 90.32, interpuesto en fecha 01 de agosto de 2011, en contra del auto dictado en fecha 27 de julio del mismo año, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En consecuencia, se CONFIRMA el auto recurrid.....