Por tal virtud, al no haber, los solicitantes, consignado copia certificada del acta de matrimonio -requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, de conformidad con el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil-, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la Solicitud de DIVORCIO interpuesta por ciudadanos EDITH MIGDALIA MEDEIRO y FRANKINO RAFAEL CIAMPI MANGANIELLO. Se acuerda dar por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así se de decide.