REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE CIUDAD BOLÍVAR
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 17 de NOVIEMBRE de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2011-003838
Resolución: PJ0262011000298
Visto el escrito que antecede, de fecha 08 de noviembre del año 2011, suscrito por los ciudadanos EDITH MIGDALIA MEDEIRO y FRANKINO RAFAEL CIAMPI MANGANIELLO venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad. N° V- 8.856.901 y 5.549.964, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana KARELYS VASQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.898, mediante el cual interponen solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
El citado artículo 185-A exige que con la solicitud debe acompañarse copia certificada de la partida de matrimonio.
En este sentido se observa que los solicitantes no consignaron copia certificada de la respectiva acta de matrimonio, como lo indican en el escrito, sino copia fotostática simple de ella.
Por tal virtud, al no haber, los solicitantes, consignado copia certificada del acta de matrimonio -requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, de conformidad con el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil-, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la Solicitud de DIVORCIO interpuesta por ciudadanos EDITH MIGDALIA MEDEIRO y FRANKINO RAFAEL CIAMPI MANGANIELLO. Se acuerda dar por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así se de decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011) Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
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