DECLARO: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Mayor HELIMENAS JOSE LABARCA SOTO, titular de la cédula de identidad No 5.810.808, en su condición de acusado, a quien se le sigue juicio por la comisión de los delitos de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 y sancionado en los artículos 524 y 525, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º e INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN MILITAR, previsto en el artículo 476 ordinal 1º y sancionado en el artículo 481, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, contra el auto dictado por el Consejo de Guerra de Caracas, en fecha 23 de septiembre de dos mil diez, mediante el cual declaró sin lugar el decaimiento de la medida de coerción personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser recurrible la decisión impugnada. SEGUNDO: Declara INADMISIBLES las pruebas documentales promovidas por el .....