Vista la Revisión hecha por el Secretario Accidental de este Tribunal Militar de la Causa CJPM-TM3C-0038/09 y una vez revisado el Libro de Control de Imputados sometidos a Medidas Cautelares Sustitutivas y Suspensión Condicional del Proceso Nº 05, se desprende del folio No.153 (Reverso) y 154 (Anverso) que el ciudadano Acusado CESAR VLADIMIR MORILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-11.407.105, venezolano, de 35 años de edad, soltero, Residenciado en el Edificio Monagas, Apartamento 1-2, Residencia Venezuela Av. Guzmán Blanco Parroquia Coche, Caracas, Padre: Julio Morillo, Madre: Zulay de Morillo, Teléfono: (0412) 562- 87-10, se ha presentado cabalmente hasta la fecha, siendo su última presentación el 16/07/10 en virtud del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO decretado a su favor, previa admisión de los hechos y opinión favorable del representante del Ministerio Público Militar en la Audiencia Preliminar de fecha 16/07/09, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia SE ORDENA FIJAR DE OFICIO la correspondiente Audiencia de Verificación a tenor de lo dispuesto en el contenido del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Miércoles 17NOV10, a las 10:00 horas, en consecuencia SE ORDENO, este tribunal Militar para decidir observa:

PRIMERO

ALEGATOS PRESENTADOS POR LAS PARTES

Llegado el día y la hora fijada por este Tribunal Militar, hizo acto de presencia la ciudadana Juez Militar Mayor LARIZA THEIS FERRER, quien declaró abierta la audiencia, consecuencialmente ordenó al Secretario Accidental explicar el motivo de la misma y verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la 1ER TENIENTE RODRÍGUEZ MARBELYS, Fiscal Militar Auxiliar Sexta en representación del Capitán DIMAS SOJO GUERRA, Fiscal Militar Sexto Con Competencia Nacional, el Acusado CESAR VLADIMIR MORILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-11.407.105 y el Abogado DIEGO CEREIJO MALLARDI Defensor Público Militar. Seguidamente la Juez Militar le concede la palabra a la Fiscal Militar, quien manifestó: “…Una vez verificado los recaudos que cursan en el expediente de la causa se verifica con absoluta claridad el cumplimiento ininterrumpido del régimen de presentación así mismo se verifico en autos el cumplimiento cabal del resto de las obligaciones impuestas en al acusado CESAR VLADIMIR MORILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-11.407.105, este Ministerio Público acatara la decisión que tome este órgano jurisdiccional sugiriendo el sobreseimiento de la causa es todo.…” (SIC). Inmediatamente, la Juez Militar ordena leer por Secretaría el precepto Constitucional del artículo 49 ordinal 5º, posteriormente le concede el derecho de palabra al Acusado CESAR VLADIMIR MORILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-11.407.105, quien expuso: “…Me acojo al precepto constitucional…”… (SIC). En este mismo orden de ideas, al concedérsele la palabra al Defensor Público Militar quien manifestó“…Así como lo dijo tanto el representante del Ministerio Público Militar como mi defendido, de las actas respectivas se evidencia el cumplimiento fiel y cabal de las condiciones que le fueron impuestas en fecha 16JUL09 dado el beneficio de suspensión condicional del proceso decretado a su favor, es por lo que esta defensa espera un fallo a favor de mi representado decretando el sobreseimiento de la causa, es todo…”.

SEGUNDO

FUNDAMENTO DE DERECHO

En fecha 16JUL09, se suspendió condicionalmente el proceso que se le sigue al ciudadano Acusado CESAR VLADIMIR MORILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-11.407.105, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, luego de haber efectuado la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación formulada por el representante del Ministerio Publico Militar.

En el presente caso, la medida de suspensión condicional del proceso seguida a la ciudadana CESAR VLADIMIR MORILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-11.407.105, fue acordada a solicitud del Defensor Público Militar y por la propia imputada previa admisión de los hechos de su parte, además del compromiso de ésta de cumplir con las condiciones establecidas por el Tribunal, conforme a lo establecido en los numerales 1º, 8º y 9° del articulo 256 Código Orgánico Procesal Penal y primero y segundo aparte del artículo 44 ejusdem, a saber: primero: Residir en su actual lugar de domicilio, segundo: Permanecer en un trabajo o empleo, para lo cual deberá consignar constancia de trabajo cada tres meses ante este despacho, tercero: No poseer o portar armas de fuego, cuarto: Deberá presentarse cada treinta (30) días ante este Órgano Jurisdiccional con la finalidad de firmar el libro de presentaciones, y si fuese un día feriado deberá presentarse un día antes, deberá traer para su próxima presentación una (01) foto tamaño carnet para ser anexada al libro, quinto: Como oferta de reparación del daño SE DECLARA CON LUGAR la solicitud planteada por la Defensa Pública Militar: “…Y COMO OFERTA DE REPARACIÓN DEL DAÑO LAS QUE EL TRIBUNAL TENGA A BIEN IMPONER, ES TODO…(SIC).”, en consecuencia deberá consignar ante este despacho cuatro (04) resmas de papel tamaño oficio cada tres (03) meses, manifestando el acusado, en cuestión lo siguiente “…ME COMPROMETO A CUMPLIR CON TODAS ESTAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, POR ESTE DIGNO ORGANO JURISDICCIONAL, ES TODO…” (SIC). En este mismo orden de ideas se hizo del conocimiento al acusado de las consecuencias que le conllevaría el incumplimiento de tan sólo una de las condiciones impuestas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado. Las partes en este acto quedan debidamente notificadas de esta decisión. ASI SE DECIDIO.

Para la presente fecha han transcurrido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA desde que se decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano CESAR VLADIMIR MORILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-11.407.105, y efectuada como ha sido la Audiencia a que se refiere el artículo 45 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, ha quedado constatado que la misma ha cumplido con las condiciones impuestas; de igual manera es importante destacar que la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal en favor del imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete, durante un plazo, a un régimen de prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo termino se declarará extinguida la acción penal, sin consecuencias jurídicas posteriores; pero, si se transgrede o se incumple la prueba, el tribunal, previa audiencia en la que interviene el imputado, tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él.

La finalidad de la creación de esta medida fue la de descongestionar la administración de justicia y lograr la reinserción social del imputado por lo cual, si no es revocada, tiene como efecto la extinción de la acción penal. Esta suspensión capaz de detener definitivamente el desarrollo del proceso en sus etapas iníciales, descarta la persecución penal, obviando el juicio oral y evitando que se produzca una sentencia condenatoria generadora de un antecedente penal. En síntesis, materializa una renuncia condicionada del Estado al ejercicio del ius puniendi.

Las condiciones establecidas por el Código Adjetivo Penal contienen reglas de conducta que el imputado “deberá” cumplir durante el tiempo del régimen de prueba, que en el presente caso hubo el compromiso por parte de éste de hacerlo, requisito indispensable para la procedencia de la suspensión condicional del proceso.

Ahora bien una vez verificado el cumplimiento del régimen de prueba por parte del ciudadano CESAR VLADIMIR MORILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-11.407.105, procede decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. HÁGASE COMO SE ORDENA.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Militar Tercero de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del vigente Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CESAR VLADIMIR MORILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-11.407.105, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. Se instruye al ciudadano Secretario Accidental estampar la correspondiente nota en el Libro No.5 de Presentación de Imputados sometidos a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso. Regístrese, expídase la copia certificada y háganse las notificaciones correspondientes. HAGASE COMO SE ORDENA.



LA JUEZ MILITAR,



LARIZA THEIS FERRER
MAYOR

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABELARDO DOMINGUEZ RONDON
SM/3ERA