Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Medida Cautelar Innominada, solicitada por la sociedad mercantil ALMACENADORA NUEVA SEGOVIA C.A.. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena a la INSPECTORIA DEL TRABAJO SEDE PEDRO PASCUAL ABARCA., la suspensión provisional de los efectos de la providencia administrativa Nro. 231, de fecha 26 de febrero de 2010, dictada por la inspectoría del Trabajo "PEDRO PASCUAL ABARCA" de Barquisimeto, Estado Lara, mediante la cual acuerda el reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadano: JUAN DE DIOS HERNANDEZ, MARCIAL PINEDA, JEAN CARLOS CASTILLO, ANGEL CAÑIZALEZ, FRANCISCO MARTINEZ, JAIRO CASRILLO, LUIS ARAPE, EDWIN BALDALLO y YOVANIS VALERA, hasta tanto se dilucide el presente asunto. Así se decide.-