DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, y en consecuencia se Ordena la Aprehensión del ciudadano JOSÉ MANUEL ACOSTA MOGOLLÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.076.049, venezolano, natural de Carora estado Lara, nacido en fecha 10-08-1990, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en la Urbanización Francisco Torres, Calle 5, Vereda 15, de esta ciudad, la cual fue formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en esta misma fecha, de acuerdo a lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; de conformi.....