Este Tribunal Segundo en Funciones de Control precalifica el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, sin embargo considerando la solicitud por parte del Ministerio Público, se declara la flagrancia del delito, y se acuerda el procedimiento Abreviado solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando que el porte de arma es un delito personalísimo y de acuerdo a las actas le fue encontrado portándolo encima el adolescente. En cuanto a la Medida a imponer al adolescente acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la contenida en el artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta que estamos en presencia de un hecho punible que no merece como sanción definitiva medida privativa de libarte. En consecuencia se ordena la libertad del adolescente desde esta misma Sala.