PRIMERO: Anula: el oficio N° 0900-369 de fecha 11 de junio de 2025, el auto de fecha 18 de junio del corriente año dictado por esta alzada.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, abra el cuaderno de medida para la tramitación de la medida cautelar de embargo preventiva solicitada, y desglose de este cuaderno de medidas, las actuaciones pertinentes a ella, como es, la petición de la medida de embargo preventivo, la decisión de negativa de ésta, la apelación interpuesta y el auto de fecha 11 de junio del año en curso en el cual se oyó al mismo, y las agregue al cuaderno que aperture supra ordenado y tramite la incidencia respectiva; mientras que en el cuaderno de medidas de autos, proceda a terminar la incidencia respectiva, tal como lo prevé el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria por el presente recurso en virtud de la naturaleza .....