Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de los fallecidos los ciudadanos WILFRIDO RAFAEL LUGO GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.423.851, falleció el día 06/12/2015, en LA URBANIZACION VILLA BRASIL, MANZANA 100 Nº 01, PUERTO ORDAZ, a consecuencia de un PARO RESPIRATORIO, INSUFICIENCIA RENAL, HIGADO METASTASICO, NEOPLASIA DE VESICULA BILIAR Y LITIASIS VESICULAR, según acta de defunción Nro.1400, .....