PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTES: REGINA ROSA LUGO DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.931.385, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos WILFREDO JOSE LUGO RONDO Y YELITZA LUGO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.941.651 y V-8.525.729, respectivamente.-
EXPEDIENTE: 18.574-24
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 19 de Septiembre de 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana REGINA ROSA LUGO DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.931.385, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos WILFREDO JOSE LUGO RONDO Y YELITZA LUGO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.941.651 y V-8.525.729, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OMAR JOSE ARREDONDO MORALES, inscrito en el IPSA bajo el Nro.128.697, partes solicitantes, manifestando que los ciudadanos WILFRIDO RAFAEL LUGO GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.423.851, falleció el día 06/12/2015, en LA URBANIZACION VILLA BRASIL, MANZANA 100 Nº 01, PUERTO ORDAZ, y ROSA RONDON DE LUGO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.321.201, falleció el día 25/02/2021, en LA URBANIZACION VILLA BRASIL, MANZANA 100 Nº 01, PUERTO ORDAZ. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el Nº 18.574-24 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante la ciudadana REGINA ROSA LUGO DE SOTO en su Condición de hija y en representación de de sus hermanos los ciudadanos WILFREDO JOSE LUGO RONDO Y YELITZA LUGO RONDON, solicitan que sea declarada como únicos y universales herederos de los ciudadanos WILFRIDO RAFAEL LUGO GUERRERO Y ROSA RONDON DE LUGO (FALLECIDOS).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copias certificada de las actas de defunciones los De Cujus; b) copia simple de las cédulas de identidad de los herederos; c) Copias Simple de las Acta de Nacimiento de los herederos; d) Copia certificada de la acta de matrimonio de los De Cujus; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana REGINA ROSA LUGO DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.931.385, en su Condición de hija y en representación de de sus hermanos los ciudadanos WILFREDO JOSE LUGO RONDO Y YELITZA LUGO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.941.651 y V-8.525.729, son llamados a suceder de los de Cujus WILFRIDO RAFAEL LUGO GUERRERO Y ROSA RONDON DE LUGO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de los fallecidos los ciudadanos WILFRIDO RAFAEL LUGO GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.423.851, falleció el día 06/12/2015, en LA URBANIZACION VILLA BRASIL, MANZANA 100 Nº 01, PUERTO ORDAZ, a consecuencia de un PARO RESPIRATORIO, INSUFICIENCIA RENAL, HIGADO METASTASICO, NEOPLASIA DE VESICULA BILIAR Y LITIASIS VESICULAR, según acta de defunción Nro.1400, Libro Nº 08 del año 2015, tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar del año 2015 y ROSA RONDON DE LUGO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.321.201, falleció el día 25/02/2021, en LA URBANIZACION VILLA BRASIL, MANZANA 100 Nº 01, PUERTO ORDAZ, a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA Y DIABETE MELLITUS TIPO 2, según acta de defunción Nro.201, Libro Nº 02 del año 2021, tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar del año 2021; a la ciudadana REGINA ROSA LUGO DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.931.385, en su Condición de hija y en representación de de sus hermanos los ciudadanos WILFREDO JOSE LUGO RONDO Y YELITZA LUGO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.941.651 y V-8.525.729. Y así se decide
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 17 días del mes de OCTUBRE del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
Exp. 18.574-24
MUZ/OLV/Karelys
|