Este Tribunal Militar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 44 numeral 1º, 253 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 1, 5, 6, 13, 127 numeral 1º, 236 y 237, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD,Y SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de la ciudadana investigada SARGENTO PRIMERO ANA YURAIMA PARRA GUERRERO, titular de la cédula de identidad número V-18.604.384, plaza del 354 Batallón de Reemplazo de la Policía Militar "G/J. Juan Bautista Arismendi", ubicado en el Fuerte Terepaima, Municipio Palavecino, Estado Lara, presuntamente incursa en la comisión de los delitos militares de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1° y 528, y ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artícu.....