REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMOSEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN BARCELONA

BARCELONA, 17 DE OCTUBRE DE 2017
206º Y 157º

AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES DE PRESENTACIÓN, ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

ASUNTO PRINCIPAL: AVG FM60-054-2017.-

IMPUTADO: SARGENTO SEGUNDO LUIS ALFREDO MARQUEZ CAMPOS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 23.806.488. Domiciliado, Las Colinas de Gaiguire, Calle Principal, Casa S/N Cumana, Edo. Sucre, Telefono: 0293-417.09.95.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: PRIMER TENIENTE NATACHA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.672.517, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.477, Fiscal Militar Auxiliar 61° con sede en Barcelona Edo. Anzoátegui, actuando en representación de la Fiscal Militar 60 con sede en Maturín, Estado Monagas.

DEFENSOR PUBLICO MILITAR: ABOGADO LUIS RAFAEL LEON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.431.640, Inpreabogado Nº 106.329 en su carácter de Defensor Público Militar con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui.

DELITO MILITAR: INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 numeral 2° en concordancia a lo indicado en el 390, numeral 1°, ejusdem, en grado de autor, del código orgánico de justicia militar.

Visto el desarrollo de la Audiencia Oral de presentación de imputado, celebrada en esta misma fecha, diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal Miliar decimo sexto de Control actuando en funciones de Guardia por el Tribunal Militar Decimo quinto de Control con sede en Maturín, Estado Monagas siendo las 13:00 de la tarde, oportunidad fijada en autos para que tenga lugar la Audiencia a la que se refiere el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y decidir sobre la solicitud de Medida Judicial Preventiva De Liberta, formulada en fecha quince (15) de octubre del 2017, por la Fiscalía Militar 60°, con sede en Maturín , Edo. Monagas en contra del ciudadano: SARGENTO SEGUNDO LUIS ALFREDO MARQUEZ CAMPOS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 23.806.488. Domiciliado, Las Colinas de Gaiguire, Calle Principal, Casa S/N Cumana, Edo. Sucre, Telefono: 0293-417.09.95, plaza del Grupo de Acciones de Comando de la Región Marítima e Insular de la Guardia nacional Bolivariana, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 numeral 2° en concordancia a lo indicado en el 390, numeral 1°, ejusdem, en grado de autor, del código orgánico de justicia militar. El Tribunal Militar antes de decidir observa:



DE LOS HECHOS NARRADOS POR EL FISCAL MILITAR

“…Buenos tardes ciudadana Jueza Militar, Secretario Judicial, Defensor Público Militar, Alguacil Accidental, Imputado, y a todos los presentes, Yo, PRIMER TENIENTE NATACHA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.672.517, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.477, Fiscal Militar Auxiliar 61° con sede en Barcelona Edo. Anzoátegui en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar 61º con sede en Cumana, Edo. Sucre, respetuosamente recurro ante su competente autoridad y en el lapso legal establecido, para presentarle, imputar formalmente en este acto, como en efecto lo hago, y solicitarle la imposición de Medida Privativa de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237, numerales 2, 3 en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano: SARGENTO SEGUNDO LUIS ALFREDO MARQUEZ CAMPOS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 23.806.488. Domiciliado, Las Colinas de Gaiguire, Calle Principal, Casa S/N Cumana, Edo. Sucre, Teléfono: 0293-417.09.95, plaza del Grupo de Acciones de Comando de la Región Marítima e Insular de la Guardia nacional Bolivariana.Se desprende de las actas que conforman la presente Investigación Penal Militar Nº FM60-054-2017, que: “En fecha 13 de Octubre de 2017, cuando aproximadamente a las 14:00 horas el ciudadano Mayor Jonathan Lozano Acosta, comandante del Grupo de Acciones de Comando de la Región Marítima e Insular de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando se encontraba frente al área del comedor, de las instalaciones del Centro de Adiestramiento de Alistado “Tte. (Fdo.) Alcides Omar Rebolledo Luces”, en la que se comparte sede con el Grupo de Acciones de Comando, en aras de la atribuciones como comandante de unidad, procede a llamar la atención al SARGENTO SEGUNDO LUIS ALFREDO MARQUEZ CAMPOS, por cuanto a pesar, que ya se el oficial superior le había girado instrucciones para que se retirarse la visita, por estar fuera de horario de la programación y aún no había cumplido la orden, nuevamente le ordena que le requiera al personal visitante no autorizado que se retirase de la sede, en la que el individuo de tropa profesional le responde de forma no adecuada a la investidura por el grado y cargo que ostenta como comandante de unidad, y al ordenarle adoptar posición fundamental, reitera aptitud no acorde y desafiante, a lo que a fin que recapacitara y depusiera actitud, el oficial superior llama al lugar al Teniente PARICA PARICA OMAR, C.I. V- 25.722.232, Jefe de Servicio S/1ro. REINA VANDER, Bryan, C.I. V- 19.627.153, S/2do. CHIRINOS PEREIRA ANTHONY C.I. V- 21.531.073, S/2do. GOMEZ PADRON YORVIS, C.I. V- 19.978.107, S/2do. JIMÉNEZ VASQUEZ, JEFFERSON C.I. V- 20.927.738 y S/2do. MACIAS DAZZA, EDUARDO, C.I. V- 24.020.861, para que fuesen testigos presenciales de la conducta negativa puesta de manifiesto por el imputado de autos. Una vez los testigos presentes en el sitio, el oficial superior, le inquiere nuevamente al imputado que adopte la posición fundamental , a lo que se niega rotundamente y toma nuevamente actitud desafiante en la que niega adoptar y cumplir orden del comandante de la unidad, sin embargo de forma altiva cumple la orden de cumplir posiciones deportivas propias del reglamento y sin mediar palabras y dar orden de continuar cesa en el cumplimiento de las mismas y adopta forma continuada y mantiene condición altiva e insubordinada faltándole el respeto debido al superior comandante de la unidad, constituyendo mal ejemplo para los subalternos, como tropa profesional con comando de tropa y alterando la disciplina, obediencia y subordinación de la unidad y resto del personal que hace vida en la escuela de formación. Siendo aprehendido e impuesto de hecho delictivo a las 1500 horas. Ahora bien, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo señalado en el Artículo 44 numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela esta representación Fiscal PRESENTA E IMPUTA FORMALMENTE, ante el Tribunal Militar Decimo Sexto en Funciones de Control que dignamente usted preside, al Ciudadano: SARGENTO SEGUNDO LUIS ALFREDO MARQUEZ CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.806.480, Plaza del Grupo de Acciones de Comando de la Región Marítima e Insular de la Guardia Nacional Bolivariana, quien presuntamente se encuentra incurso en el delito de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512, numeral 2, en concordancia con lo sancionado y previsto en el artículo 515 numeral 3, todos de la norma sustantiva penal militar, todos de la norma sustantiva penal, en concordancia a lo indicado 390, numeral 1, ejusdem, por lo que Solicito: PRIMERO: Sea tomado esta presentación como Acto Formal de imputación. SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en la norma 373 del COPP, se decrete el Procedimiento como Flagrante y se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se Decrete Medida Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 236, en concordancia a lo establecido en la norma 237, numerales 2 y 3 y numeral 2 del Artículo 238 de la norma adjetiva penal, al Ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUIS ALFREDO MARQUEZ CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.806.488, por estar presuntamente incurso en el delito de naturaleza militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512, numeral 2, en concordancia con lo sancionado y previsto en el artículo 515, numeral 3 todos de la norma sustantiva penal militar, todos de la norma sustantiva penal, en concordancia a lo indicado 390 numeral 1 ejusdem, en grado de AUTOR, de conformidad a lo establecido en la norma 389 numeral 1, todos de la norma sustantiva penal militar. Es todo.”

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Una vez verificado la presencia de cada una de las partes e informado el motivo de la presente audiencia, el Juez Militar advirtió a las partes a mantener el debido respeto y compostura para este acto judicial, haciendo la explicación de la importancia de este acto y la fase del proceso penal en la que se encuentra la presente causa, en la cual no se plantearan cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. Asimismo, la Juez Militar de conformidad a lo establecido en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal le pregunta al imputado de autos Ciudadano: SARGENTO SEGUNDO LUIS ALFREDO MARQUEZ CAMPOS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 23.806.480, si desean la Defensa Técnica del Defensor Público Militar, respondiendo éstos: “Estamos de acuerdo con que me asista el ciudadano ABOGADO LUIS RAFAEL LEON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.431.640, Inpreabogado Nº 106.329, Inpreabogado Nº 175.013, Defensor Publico Militar”.

Acto seguido la Ciudadana Jueza Militar le confiere el derecho de palabra al ABOGADO LUIS RAFAEL LEON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.431.640, Inpreabogado Nº 106.329, Inpreabogado Nº 175.013, a los fines que exponga los alegatos de su defensa y en consecuencia expuso:
“…Buenas tardes ciudadana Juez , secretario Judicial, representante Fiscal, alguacil y mi defendido , una vez escuchado lo expuesto por la representación fiscal militar esta defensa técnica solicita MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud que mi defendido es plaza del Grupo de Acciones de Comando de la Región Marítima e Insular de la Guardia nacional Bolivariana, solicito muy respetuosamente que mi defendido cumpla con sus presentaciones en el Tribunal Decimo Quinto de Control con sede en Maturín, Edo. Monagas. Solicito copia certificada del presente acto Es todo.”

Seguidamente la ciudadana Jueza Militar ordenó al Secretario Judicial imponer al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO LUIS ALFREDO MARQUEZ CAMPOS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 23.806.480, del precepto constitucional, conforme al artículo 49 ordinal 5, en concordada relación con los artículos 127 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 ejusdem, se le indica que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recae y en caso de no hacerlo en nada les afectara su negativa y la audiencia continuará su curso, por tal motivo fue interrogado por la Jueza Militar ¿Desea ustedes declarar o se acogen al precepto Constitucional? Quienes respondieron “… No deseo declarar.”

Asimismo este Tribunal Militar le explico a los imputados de autos la fase preparatoria en este Proceso Penal, en la cual el Ministerio Público llevará a cabo la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación y la defensa del Imputado.

PRESENTACIÓN FORMAL COMO IMPUTADO

De esta misma manera, ha sostenido la jurisprudencia que durante el desarrollo de la audiencia de presentación, el ministerio público está obligado a señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos y la posible participación de las personas involucradas, así como subsumir los hechos con el derecho. La sentencia Nº 355 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-271 de fecha 11/08/2011, señala:

“...el acto formal de imputación, constituye una actividad procesal, que en resguardo del principio de seguridad jurídica, y de los derechos a la Defensa, Debido Proceso y Tutela Judicial Efectiva; tiene por finalidad comunicar a las personas, la cualidad de imputado que les surge con ocasión de una investigación, que previamente iniciada, ha arrojado de manera coherente y racional, elementos de convicción en su contra. Ello a fin de que el imputado, debidamente asistido por su defensa técnica, y con resguardo de los derechos y garantías constitucionales y legales; sea impuesto del precepto constitucional que le exime de declarar en su contra y, en consecuencia, sí así lo desea, declare respecto de todo aquello que le favorezca y esté relacionado con la investigación, aunado a que se le permita el acceso a las actas que constituyen la investigación, y su intervención en la formación de los actos de investigación, y en fin pueda solicitar todo aquello cuanto sea necesario para el mejor ejercicio de su derecho a la defensa. Su finalidad es precisamente impedir, que el órgano encargado de ejercer la acción penal, esto es, el Ministerio Público, lleve a espaldas del imputado una investigación, de tal manera que puedan los investigados ejercer el control y contradicción de los diferentes actos de investigación y de prueba que surgen durante el desarrollo de la fase preparatoria, evitando además que el procesado sea sorprendido con una acusación cuyos fundamentos sean desconocidos, lo cual configuraría una violación real y efectiva de los derechos a la Defensa, al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva. Debe recordarse que conforme a estos derechos, el Estado constitucionalmente garantiza el acceso a los órganos de administración de justicia, a la defensa y la asistencia jurídica como un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso, lo cual comporta que a todo ciudadano le sea notificado, los cargos por los cuales se les investiga, y a acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa…”

De igual manera, en cuanto a la validez del acto de imputación en la audiencia de presentación, tenemos en la Sentencia Nº 355 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-271 de fecha 11/08/2011, que establece:

“...Así, en principio lo natural es que el mismo tenga lugar en sede fiscal durante el transcurso del procedimiento ordinario; sin embargo la notificación de los hechos investigados e imputados, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica, y los datos que obtenidos de la investigación soportan esa imputación, así como la imposición del precepto constitucional que exime de declarar en causa propia, y en general la notificación de los demás derechos constitucionales y legales que a la personas en su condición de imputadas otorga el ordenamiento jurídico; puede tener lugar también en la audiencia que se celebre en razón de la aprehensión en flagrancia del imputado o por orden de aprehensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, o con ocasión de la audiencia de presentación celebrada de conformidad con el artículo 250 eiusdem…”.

En tal sentido, y concatenado con lo señalado anteriormente, se deja constancia de la realización del acto de imputación del ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUIS ALFREDO MARQUEZ CAMPOS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 23.806.488, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512, numeral 2, en concordancia con lo sancionado y previsto en el artículo 515, numeral 3 todos de la norma sustantiva penal militar, todos de la norma sustantiva penal militar, por cuanto se encuentran llenos los extremos previstos en los art 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que la defensa del imputado y este, pudiesen contradecir lo señalado por el fiscal militar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien al analizar el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede apreciar que los hechos que se atribuye al imputado revisten carácter penal, merecen pena corporal y no se encuentra evidentemente prescrito; existiendo además elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor del hecho; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el artículo 237 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el arraigo al país estará determinado por el domicilio o residencia habitual del imputado, asiento de su familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, pudiendo apreciar entonces que el imputado posee un domicilio fijo: “…Las Colinas de Gaiguire, Calle Principal, Casa S/N Cumana, Edo. Sucre, Telefono: 0293-417.09.95...” demostrando a este despacho judicial la disposición del imputado de autos de someterse al Proceso Penal Militar que se le sigue.

En relación al peligro de obstaculización durante el desarrollo de la audiencia de presentación el Ministerio Público Militar, se puede observar quien aquí decide que el imputado no tiene la posibilidad de obstaculizar el proceso, influenciando en los testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o induciendo en otras personas para que esto ocurra, a través de coacción.

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA ATRIBUIDA
POR EL MINISTERIO PÚBLICO.

EL delito atribuido por el Fiscal Militar para solicitar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo previsto en el Artículo 242, numerales 2 y 9, de la norma adjetiva penal, formulada por la Fiscalía Militar 60° con sede en Maturin del Estado Monagas, con Competencia a Nivel Nacional, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUIS ALFREDO MARQUEZ CAMPOS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 23.806.488, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512, numeral 2, en concordancia con lo sancionado y previsto en el artículo 515, numeral 3 todos de la norma sustantiva penal militar, todos de la norma sustantiva penal militar.

En consecuencia, los Delito Militar INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512, numeral 2, en concordancia con lo sancionado y previsto en el artículo 515, numeral 3 todos de la norma sustantiva penal militar, todos de la norma sustantiva penal militar, no excede en su límite máximo a los ocho (8) años de prisión, por tanto no existe peligro de fuga que haga presumir que no se van a someter a todos los actos del proceso, ya que tienen acreditado arraigo en el país; sin aparente mala conducta predelictual; por lo que solo procede la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de lo anteriormente analizado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Militar, en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la fiscalía Militar de esta jurisdicción, y en base al artículo 242 este Tribunal Militar le impone numeral 3°: “La presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe”, es decir, la presentación periódica cada cada TREINTA (30) DÍAS ante el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, Edo. Monagas, en horas de Despacho, por cuanto considera este Tribunal Militar que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de le proceso. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal militar será causal de revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hoy le impone este Tribunal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Militar Decimosexto de Control con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, por considerar que se cumplen con los extremos jurídicos previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta CON LUGAR el acto formal de imputación, en contra de los ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUIS ALFREDO MARQUEZ CAMPOS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 23.806.488, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512, numeral 2, en concordancia con lo sancionado y previsto en el artículo 515, numeral 3 todos de la norma sustantiva penal militar, todos de la norma sustantiva penal, en concordancia a lo indicado 390 numeral 1 ejusdem, en grado de AUTOR, de conformidad a lo establecido en la norma 389 numeral 1, todos de la norma sustantiva penal militar. CUARTO: SIN LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Militar en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano: es SARGENTO SEGUNDO LUIS ALFREDO MARQUEZ CAMPOS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 23.806.488, por cuanto a consideración de este Órgano Jurisdiccional no se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 Ordinal 1° 2° y 3°, y artículo 237 ordinal 2º 3° en cuanto al peligro de fuga y 238 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal y por ende se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS ante el Tribunal Militar Decimo Quinto de Control con sede en Maturín, Edo. Monagas. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal militar será causal de revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hoy le impone este Tribunal. QUINTO: CON LUGAR la copia certificada solicitada por la defensa publica militar. SEXTO: Ofíciese al Comandante del Grupo de Acciones de Comando de la Región Marítima e Insular de la Guardia nacional Bolivariana a los fines de informar la presente decisión. SEPTIMO: Líbrese Exhorto al Tribunal Militar Décimo Quinto de Control ubicado en Maturín Estado Monagas a los fines de tomar las presentaciones de los imputados en autos cada TREINTA (30) días. OCTAVO. Se exhorta al Ministerio Público Militar a presentar el respectivo Acto Conclusivo que puede ser Acusación, Sobreseimiento o Archivo Fiscal en el lapso a partir de la presente fecha. Este tribunal Militar se tomara el lapso legal para emitir la el texto íntegro de la presente decisión. Con la firma de la presente acta se dan por notificadas las partes de la decisión, conforme al artículo 159 del Código Organice Procesal Penal. Es todo. Termino, se leyó, y conforme firman. ASI SE DECIDE. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,

ALIENNY Y. MÁRQUEZ TILLERO
MAYOR

EL SECRETARIO JUDICIAL,


YELSON JOSE MARTINEZ
SARGENTO SEGUNDO

En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO JUDICIAL,


YELSON JOSE MARTINEZ
SARGENTO SEGUNDO