REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
Punto Fijo, 17 de Octubre de 2.017
207° y 158°

AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ MILITAR: CAPITÁN DE FRAGATA LUCIA SAVINO DE HERNÁNDEZ.

FISCAL MILITAR: MAYOR ESTÉBAN ALCALÁ GUEVARA.

DEFENSOR: TENIENTE DE NAVÍO CHRRISSTIAN MANZANARES.

ACUSADOS: S2. DANIEL EMILIO VARGAS DELGADO.
RAÚL DAVID SÁNCHEZ RAGA

SECRETARIO: TENIENTE DE FRAGATA JUAN CARLOS ARCAYA PENSO.

ALGUACIL MILITAR: SM1. EDGAR CARRASQUERO BERMÚDEZ.

CAUSA Nº: CJPM-TM9C-069-17.

En la fecha de hoy, Martes 17 de Octubre de 2.017, siendo las 09:00 horas, la ciudadana Capitán de Fragata LUCIA SAVINO DE HERNÁNDEZ, Juez Militar Noveno de Control de Punto Fijo, procedió a dar inicio al acto de Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal con ocasión a la presentación de la acusación, mediante la cual el ciudadano MAYOR ESTÉBAN ALCALÁ GUEVARA, Fiscal Militar Vigésimo Tercero de Punto Fijo, LE IMPUTA a los ciudadanos S2. DANIEL EMILIO VARGAS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.526.306, quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio militar activo, residenciado en: Sector el Cerrito calle principal casa sin número, parroquia Santa Ana Municipio Carirubana Estado Falcón. Teléfonos: 0416-4606990 (Padre) 0426- 2610044 (Hermano); plaza de compañía de apoyo del Comando de Zona N° 13, de Punto Fijo Estado Falcón y RAÚL DAVID SÁNCHEZ RAGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.663.965, quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Bachiller, residenciado en: Calle José Félix Rivas, Sector Nuevo Barrio, Vía las Piedras Casa N° 8, Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón. Teléfonos: 0424-6844017, (Personal), 0424-6497404 (Hermano); y quienes se encuentran incursos en la presunta comisión del Delito Militar de USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, concatenado con los artículos 389.1 y 390.1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar por el hecho punible imputado en las condiciones de tiempo, modo y lugar especificadas en el escrito de acusación antes mencionado, el Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en la Sala de Audiencias, por conducto del Secretario Judicial del Tribunal, estando presentes el ciudadano Mayor ESTÉBAN ALCALÁ GUEVARA, Fiscal Militar Vigésimo Tercero de Punto Fijo, igualmente el ciudadano Teniente de Navío CHRRISSTIAN MANZANARES, Defensor Público Militar, los acusados S2. DANIEL EMILIO VARGAS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.526.306 y RAÚL DAVID SÁNCHEZ RAGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.663.965, en este estado la Juez Militar declaró abierto el acto. Seguidamente la Juez Militar procedió a explicar a los presentes, el motivo de la Audiencia, igualmente indicó que de la misma se levantará un Acta que contendrá todo lo acontecido durante su celebración, así como los requisitos legales previstos en los artículos 153, 312 y 313, todos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, procedió a explicar la importancia de este acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la Sala de Audiencias, que en este acto no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y procedió a otorgar a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición el ciudadano MAYOR ESTÉBAN ALCALÁ GUEVARA, Fiscal Militar Vigésimo Tercero de Punto Fijo, quien pasó a esgrimir los fundamentos de la acusación, en consecuencia expone: “Ciudadana Juez, en esta audiencia reproduzco en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación, previamente consignado ante este digno Tribunal en contra del acusado RAÚL DAVID SÁNCHEZ RAGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.663.965, quien se encuentra plenamente identificado en autos, como autor de la comisión del Delito Militar de USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, concatenados con los artículos 389.1 y 390.1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el Ministerio Público solicita la admisión de los medios de pruebas ofrecidos y promovidos, y el enjuiciamiento del acusado a través del debate oral y público, así como la imposición de la pena establecida en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, Asimismo solicito el sobreseimiento del ciudadano S2. DANIEL EMILIO VARGAS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.526.306, según lo establecido en el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal es todo Ciudadana Juez”. Seguidamente, al momento de serle concedida la palabra a los acusados S2. DANIEL EMILIO VARGAS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.526.306 y RAÚL DAVID SÁNCHEZ RAGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.663.965, la Juez Militar los instruyó respecto a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso señaladas en los artículos 38 Principio de oportunidad, 41 Acuerdos Reparatorios, y 43 Suspensión Condicional del Proceso, y como es el procedimiento especial de admisión de los hechos y lo referente a la rebaja de la pena en caso de aceptar esta alternativa contemplada en el artículo 375, todos del Código Orgánico Procesal Penal, luego le fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Militar ordenó al Secretario del Tribunal imponer al acusado del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplido lo anterior, la Juez Militar se dirigió al acusado S2. DANIEL EMILIO VARGAS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.526.306, preguntándole lo siguiente: Desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por la representante del Ministerio Público Militar, seguidamente la acusada libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Ciudadana juez no deseo declarar, me adhiero al Precepto Constitucional, es todo”. La Juez Militar se dirigió al acusado RAÚL DAVID SÁNCHEZ RAGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.663.965, preguntándole lo siguiente: Desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por la representante del Ministerio Público Militar, seguidamente la acusada libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Ciudadana juez no deseo declarar, me adhiero al Precepto Constitucional, es todo” Seguidamente la Juez Militar le otorgó el derecho de palabra al ciudadano Teniente de Navío CHRRISSTIAN MANZANARES, Defensor Público Militar, quien expuso: “En representación de mi defendido, solicito muy respetuosamente a tan insigne juzgadora conceda a mi defendidos, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, es todo ciudadana Juez”. Seguidamente la ciudadana juez militar se dirigió al imputado preguntándole si admite los hechos que le atribuye el Ministerio Público Militar; declarando el acusado lo siguiente: RAÚL DAVID SÁNCHEZ RAGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.663.965. “Si, admito los hechos, y estoy dispuesto a cumplir con las obligaciones que me imponga este tribunal militar ciudadana Juez”. En este estado la Juez Militar vista la solicitud hecha por las partes, se dirigió al representante del Ministerio Público a los fines que manifieste su conformidad o no sobre la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO realizada por la defensa y éste contestó: “El Ministerio Público, está de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso”. Seguidamente y en presencia de las partes, este Órgano Jurisdiccional, estima que el pronunciamiento respecto a las solicitudes formuladas por las partes debe fundamentarse conforme a derecho, por lo que se procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
La Jurisdicción Penal Militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales Militares se limita a delitos de naturaleza militar.
Primer aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Corresponde a los Órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
De igual manera la Sentencia Nº 98, de fecha 15 de marzo de 2011, de la Sala de Casación Penal señala:
“…La Jurisdicción Militar se limita al juzgamiento de los delitos militares tipificados en las leyes especiales que regulan
Esta materia (COJM-LOSN) de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todo los casos la jurisdicción que debe juzgarlos…”

Ahora bien, una vez vista y analizada las solicitudes formuladas por el representante del Ministerio Público Militar y por la Defensa, este Órgano Jurisdiccional considera que para determinar la competencia del delito, se debe analizar la naturaleza del mismo, observándose en la presente causa, que la presunta conducta desplegada por el hoy acusado al momento de iniciarse el proceso penal militar, atentaba contra LA FUERZA ARMADA NACIONAL, razón por la cual este tribunal se considera competente para decidir en la presente causa.

SEGUNDA: En cuanto a lo solicitado por la representación fiscal de que se admita la acusación presentada, así como los medios de pruebas presentados, este Tribunal Militar de conformidad con los artículos 313 numeral 2º y 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA en contra del ciudadano RAÚL DAVID SÁNCHEZ RAGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.663.965, por estar incurso en la presunta comisión del Delito Militar de USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, concatenado con los artículos 389.1 y 390.1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por ser útiles, licitas, legales y pertinentes.

De la misma manera es importante citar a titulo ilustrativo, la Sentencia Nº 169, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de Febrero de 2008, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, en donde señala lo siguiente:

“…durante la celebración de la audiencia preliminar, el juez de Control tiene como función propia decidir respecto de la admisibilidad de la acusación propuesta contra los imputados, de considerarla admisible, ordenará el pase a juicio siempre en presencia de las partes, decisión ésta que resulta inapelable por disposición expresa de la ley, en virtud de que no causa gravamen irreparable, pues durante la fase de juicio, las partes podrán promover las pruebas y alegatos que consideren pertinentes en su defensa…”



Sentencia Nº 366 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C10-101 de fecha 10/08/2010

“...todo imputado (Conforme a la Ley) tiene derecho a declarar durante la etapa de investigación y a su vez tiene derecho a la asistencia técnica, esto es, a ser asistido, desde los actos iníciales de la investigación, por un defensor que designe o bien por un defensor público, ello en razón de ser una manifestación del derecho a la defensa…”.

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Ministerio Público en relación a la causa N° CJPM-TM9C-069-17 seguida del ciudadano S2. DANIEL EMILIO VARGAS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.526.306, por la presunta comisión del Delito Militar de USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, concatenado con los artículos 389.1 y 390.1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar toda vez que esta Juzgadora sostiene satisfechos los extremos señalados en el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Militar de decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano RAÚL DAVID SÁNCHEZ RAGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.663.965, en la causa que se le sigue por la comisión del Delito Militar de USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, concatenado con los artículos 389.1 y 390.1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Ministerio Público no se opuso a dicha solicitud, manifestando opinión favorable.

QUINTO: La SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO otorgada a favor del ciudadano RAÚL DAVID SÁNCHEZ RAGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.663.965, en la causa que se le sigue por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, concatenado con los artículos 389.1 y 390.1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, tendrá un plazo de Régimen de Prueba de ocho (08) meses. El acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones de acuerdo al Artículo 45 numerales 1, 2, 3, 6 y parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia el ciudadano RAÚL DAVID SÁNCHEZ RAGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.663.965, deberá: PRIMERO: Fijar su residencia en un lugar determinado, suministrando a este Despacho Judicial Militar la dirección de la misma. Asimismo, en el caso de cambiar residencia informar de manera inmediata a este Juzgado Militar la dirección a los fines de hacer las coordinaciones necesarias con un Tribunal con competencia territorial. Por conducto de su defensa o directamente por el correo del Tribunal Militar tm9control@gmail.com y/o por el teléfono: 0269-2471449. SEGUNDO: Deberá de abstenerse de visitar lugares de dudosa reputación. TERCERO: Deberá abstenerse de consumir drogas y no abusar del consumo de bebidas alcohólicas. CUARTO: Como oferta de reparación del daño causado, el ciudadano RAÚL DAVID SÁNCHEZ RAGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.663.965, deberá prestar labores comunitarias en la Defensa Pública Militar, de Punto Fijo, Estado Falcón dos (02) días al mes, en horario comprendido de 08:00 horas a 12:00 horas y de las 14:00 a 17:00 horas durante el plazo de Régimen de Prueba. QUINTO: Presentaciones cada treinta (30) días, si este fuere feriado, sábado o domingo, el día hábil siguiente, con el objeto de consignar constancia respectiva y firmar el libro que para tales efectos se lleva en este Despacho Judicial.