DISPOSITIVA
En virtud de las razones supra expuestas este Juzgador Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa perentoria de inadmisión de la acción propuesta, alegada por el accionado EDGAR NEMESIO BECERRA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.185.212.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de desalojo de inmueble, interpuesta por los ciudadanos GABRIEL ADOLFO GARRIDO y LISBETH ZULAY FRANCO GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.706.826 y V-3.884.080, respectivamente, a través de su apoderado judicial abogado EUCLIDES SABASTIANI MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 64.079, contra el ciudadano EDGAR NEMESIO BECERRA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.185.....