Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir en primera instancia el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados en ejercicio Luís Alberto Blanco y Luís Fidel Gonzáles, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.565 y 60.162, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Wilfredo Mendoza Rivero, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 5. 365.209, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº No. 1604, de fecha 22 de Diciembre de 2006, notificada el 27 de marzo de 2007, emanadas de la Inspectoria del Trabajo sede Barquisimeto Centro del Estado Lara, mediante la cual se declaró con lugar la .....