En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo establecido en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar llenos los requisitos del Artículo 500 eiusdem, se OTORGA A LA PENADA GREGORIA CHIQUINQUIRA FIGUEROA RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº 16.002.804, anteriormente identificada la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, hasta la fecha de cumplimiento de la pena, es decir el día 05 de febrero de 2011, quien deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
• Mantenerse ocupada laboralmente
• Permanecer en la dirección aportada al tribunal, debiendo notificar cualquier modificación al respecto
• Cumplir con sus obligaciones maternales
• Presentarse ante el delegado de Prueba y cumplir con obligaciones que éste le indique
• No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas.