REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución nº 4

Barquisimeto, 17 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2004-000988

LIBERTAD CONDICIONAL ( GREGORIA FIGUEROA)



Revisado el presente asunto con ocasión del oficio Nº 1015 emanado del Centro comunitario de Tratamiento Dra. Nilda Lucrecia Hernández, este Tribunal de ejecución Nº 4, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- La ciudadana GREGORIA CHIQUINQUIRÁ FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 16.002.804, nacida en fecha 25/03/1983, hija de Alida del Carmen Rodríguez y Víctor Fernando Figueroa, de 22 años de edad, domestica, casada, residenciada en Carretera Lara, Falcón, casa de bahareque, frente a una cancha de Básquet como a un kilómetro del Puente Urama, fue condenada en fecha 26/07/2005, por el Tribunal de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3°, literal a, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 82 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem. Pena corporal que extingue justamente el 05-02-2011. Actualmente goza de la medida de pre-libertad consistente en el Régimen Abierto.

2.- Según cómputo de fecha 28 de abril de 2008, la penada opta a la Libertad Condicional desde el día 05 de junio de 2008. En consecuencia, respecto al transcurso del tiempo, se estima procedente la concesión de la medida a la que opta la ciudadana Gregoria Chiquinquirá Figueroa Rodríguez.

3.- Consta en autos, certificación de antecedentes penales de fecha 24 de noviembre de 2005, emanado de la División de Antecedentes Penales al folio 180, del que se desprende que no presenta antecedentes penales distintos a los generados por esta causa penal.

4.- El equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia, que labora en el centro de Tratamiento comunitario dra. Nilda Lucrecia Hernández, suscribe informe favorable a la concesión de la Libertad Condicional, basado en los siguientes parámetros: a nivel laboral se desempeña como obrera de mantenimiento en Taller Mecánico Alberth, donde trabaja de manera estable.; en el área familiar cuenta con apoyo de su esposo e hijos así como los abuelos, recibiendo ayuda de los familiares en todos los aspectos. En el área salud, solo presenta los síntomas normales del embarazo, por lo que cuenta con control médico mensual y exámenes de rutina; en el área de personalidad, es respetuosa de la autoridad y ante la delegada de prueba, manifiesta aprendizaje obtenido de la experiencia legal mencionada, en el área de conducta, ha sido responsable de las presentaciones, y ha sido orientada en relación de valorizar la obligación maternal hacia sus hijos. Concluye el equipo informando que la penada en cuestión cuenta con elementos positivos para que le sea conferida la Libertad Condicional.

5.- Respecto a la medida solicitada, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 500…El tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…”

Continúa el artículo mencionado, en su tercer aparte señalando:

Artículo 501, 3er aparte: “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento juridiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados ;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.


6.- Luego de analizados todos los supuestos anteriormente descritos, se concluye que la penada cumple con los requisitos legales para ser beneficiada con la Libertad Condicional, ya que ha demostrado una progresividad positiva que la lleva a encaminarse favorablemente en el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo establecido en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar llenos los requisitos del Artículo 500 eiusdem, se OTORGA A LA PENADA GREGORIA CHIQUINQUIRA FIGUEROA RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº 16.002.804, anteriormente identificada la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, hasta la fecha de cumplimiento de la pena, es decir el día 05 de febrero de 2011, quien deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

• Mantenerse ocupada laboralmente
• Permanecer en la dirección aportada al tribunal, debiendo notificar cualquier modificación al respecto
• Cumplir con sus obligaciones maternales
• Presentarse ante el delegado de Prueba y cumplir con obligaciones que éste le indique
• No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal de ejecución revocará la medida impuesta, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, o cuando se incumpla alguna de estas obligaciones aquí impuestas.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al Penado anexando para éste último copia certificada de ésta resolución judicial. Cúmplase.
La Juez


Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria


Abog. Ellyneth Gómez