PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos RIGOBERTO JOSE CRESPO ROSENDO y OSWALDO RAMON CASTILLO BARRADAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.319.437 y 7.403.309, contra la Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT FALCONLAR C.A. En consecuencia la demandada deberá cancelar al ciudadano RIGOBERTO JOSE CRESPO ROSENDO, la cantidad total de Bolívares Fuertes Diez Mil Ochocientos Noventa y Seis con Diecisiete Céntimos (Bs. /f 10.896,17) por los conceptos arriba discriminados. Y al ciudadano OSWALDO RAMON CASTILLO BARRADAS, la cantidad total de Bolívares Fuertes Nueve Mil Seiscientos con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. /f 9.600,39) por los conceptos arriba discriminados.