REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de octubre del 2008
149º y 198º
ASUNTO Nº KP02-L-2007-2923
PARTE ACTORA: RIGOBERTO JOSE CRESPO ROSENDO y OSWALDO RAMON CASTILLO BARRADAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.319.437 y 7.403.309
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA F. CHAVIEL LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.161
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT FALCONLAR C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 20 de DICIEMBRE del 2.007, se recibió solicitud por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales presentada por los ciudadanos RIGOBERTO JOSE CRESPO ROSENDO y OSWALDO RAMON CASTILLO BARRADAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nos. 5.319.437 y 7.403.309 , quienes manifestaron en su escrito libelar, que comenzaron a prestar sus servicios para la empresa TASCA RESTAURANT FALCONLAR C.A, en fecha 25-03-05, el primero de los nombrados; y el 26-01-06 el segundo, ejerciendo funciones de mesoneros; hasta el 18-10-2006, fecha en que ambos fueron despedidos injustificadamente, a pesar de estar amparados por la inmovilidad laboral. Ambos devengaban un salario diario de Bolívares fuertes Quinientos Veinte exactos (Bs. 520.); y por cuanto la empresa no ha querido cancelarle sus derechos laborales es por lo que proceden a realizar la presente demanda.
En fecha 13 de octubre del 2.008, luego de haberse cumplido con las formalidades procesales relativas a la notificación del demandado, se da inicio la Audiencia Preliminar, dejando el Despacho constancia de la comparecencia del accionante RIGOBERTO JOSE CRESPO ROSENDO y OSWALDO RAMON CASTILLO BARRADAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.319.437 y 7.403.309; quienes consignaron los escritos probatorios respectivos, dejándose expresa constancia, de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admisión de los Hechos, reservándose el Despacho 5 días para la publicación del fallo.
Llegada la oportunidad para decidir se observa:
Tal como se señalara en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, la incomparecencia de las demandada Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT FALCONLAR C.A, genera en ella la admisión de los hechos invocados por los demandantes en su libelo; es decir, queda reconocido por las mismas:
1. La existencia de la relación de trabajo, desde el 25 de marzo del 2005 para el ciudadano OSWALDO RAMON CASTILLO BARRADAS, y desde el 26 de enero del 2006 para el ciudadano RIGOBERTO JOSE CRESPO ROSENDO; con un egreso para ambos del 18 de octubre del 2006
2. El despido injustificado,
3. El salario invocado por los demandantes, de Bs. /f. 520. mensual.
Por lo que corresponde a quien juzga pasar a resolver el derecho invocado. Y así se decide.
En lo que respecta al trabajador OSWALDO RAMON CASTILLO BARRADAS, quedan reconocimos como ciertos los diversos salarios señalados por este, en su libelo de demanda. En consecuencia y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, se pasan a efectuar los cálculos de los conceptos correspondientes. Así tenemos:
ANTIGÜEDAD: UN (1) AÑO SEIS (6) MESES Y SIETE DÍAS:
ÚLTIMO SALARIO INTEGRAL DIARIO BSF: 18.44
• Prestación de Antigüedad = 15 días x 7.57 (s.i) = Bs. 113.55
35 días x 9.09 (s.i) = Bs. 318.15
20 días x 12.15 (s.i) = Bs. 243.00
35 días x 18.44 (s.i) = Bs. 645.42
• Intereses sobre prestaciones: Bsf 62..68
TOTAL Bsf 1.382.68
• Vacaciones y Bono Vacacional
(Anual y Fraccionado) 33.5 días x Bs. 17.33 (s.d) = Bs. 580.55
• Utilidades
(Anual y Fracción) 22.5 días x Bs. 17.33= Bs. 389.92
• Artículo 125 LOT= 60 días + 45 días x Bs. 18.44= Bs. 1.229.76
• Salarios Caídos. Dicho calculo corresponde efectuarse desde el 18 de octubre del 2006, fecha del despido, hasta el 20 de diciembre, fecha de interposición de la demandada y sobre la base del ultimo salario devengado por el trabajador, es decir, Bs.f 17.33 diarios. En tal sentido corresponden 14 meses y 2 días= 422 días x 17.33
Total Bsf 7.313.26
Total a cancelar Bs. /f 10.896,17
En lo que respecta al trabajador RIGOBERTO JOSE CRESPO ROSENDO, quedan reconocimos como ciertos los diversos salarios señalados por este, en su libelo de demanda. En consecuencia y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, se pasan a efectuar los cálculos de los conceptos correspondientes. Así tenemos:
ANTIGÜEDAD: OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS DÍAS:
ÚLTIMO SALARIO INTEGRAL DIARIO BSF: 18.39
• Prestación de Antigüedad = 20 días x 12.48 (s.i) = Bs. 249.6
25 días x 18.39 (s.i) = Bs. 459.75
• Intereses sobre prestaciones: Bsf 46.85
TOTAL Bsf 756.2
• Vacaciones y Bono Vacacional
(Fraccionado) 14.67 días x Bs. 17.33 (s.d) = Bs. 254.23
• Utilidades
(Fracción) 10 días x Bs. 17.33= Bs. 173.3
• Artículo 125 LOT= 60 días x Bs. 18.39= Bs. 1.103.4
• Salarios Caídos. Dicho calculo corresponde efectuarse desde el 18 de octubre del 2006, fecha del despido, hasta el 20 de diciembre, fecha de interposición de la demandada y sobre la base del ultimo salario devengado por el trabajador, es decir, Bs.f 17.33 diarios. En tal sentido corresponden 14 meses y 2 días= 422 días x 17.33
Total Bsf 7.313.26
Total a cancelar Bs. /f 9.600,39
DECISIÓN
En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos RIGOBERTO JOSE CRESPO ROSENDO y OSWALDO RAMON CASTILLO BARRADAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.319.437 y 7.403.309, contra la Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT FALCONLAR C.A. En consecuencia la demandada deberá cancelar al ciudadano RIGOBERTO JOSE CRESPO ROSENDO, la cantidad total de Bolívares Fuertes Diez Mil Ochocientos Noventa y Seis con Diecisiete Céntimos (Bs. /f 10.896,17) por los conceptos arriba discriminados. Y al ciudadano OSWALDO RAMON CASTILLO BARRADAS, la cantidad total de Bolívares Fuertes Nueve Mil Seiscientos con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. /f 9.600,39) por los conceptos arriba discriminados.
SEGUNDA: Conforme a criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, se concede la indexación judicial desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la fecha real y definitiva de pago de los conceptos a pagar.
TERCERO: Se condena en costa a la demandada por haber resultado totalmente vencida.
En Barquisimeto a los 17 días del mes de octubre del 2008. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON
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