En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, en concordancia con la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, y plasmada en sentencia N° 1070 del nueve (09) de diciembre de 2016, intentada por los ciudadanos YENNY PASTORA DUDAMEL PEÑA y JHOAN ENRIQUE CORDERO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 24.394.028 y 20.473.297, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 226.698.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2020, por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiv.....