´Vistas las actuaciones promovidas por las ciudadanas YARIANNY DEL VALLE CACHARUCO GALLARDO y YORGELIS DEL VALLE GUILLEN CACHARUCO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.254.992 Y 28.031.681, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro.43.092, mediante la cual solicitan sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde Sobre una bienhechuría cuya ubicación características y linderos, constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia Nº 1329 de fecha 22/06/2005 medina en amparo Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueves, a tenor de lo previsto .....