Por todo lo antes expuesto este Tribunal Militar en funciones de Control pasa a pronunciarse en los siguientes términos: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, así como todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por ser lícitos, pertinentes, legales y necesarios, Conforme al ordinal 2° del art. 313 del COPP. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de la Suspensión Condicional Del Proceso momento en el cual el imputado SARGENTO PRIMERO LUIS FERNANDO MARCANO LEON, CI Nro. V-21.323.672, expuso: ..."admito los hechos que me imputa el Ministerio Público de manera libre, sin coacción y apremio, asimismo juro cumplir con la obligaciones que imponga este Tribunal Militar...". Una vez escuchados los argumentos de la DEFENSA y de su representado la Jueza le cedió el derecho de palabra al Fiscal para que manifieste si tiene alguna objeción con el otorgamiento de una Suspensi.....