En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: PERENCIÓN BREVE de la instancia en la presente demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentada por la ciudadana ZAIDA MARINA PIÑA CRESPO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.368.462, asistida por la abogada SCARLET SOJO MACIAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 92.978, de este domicilio, contra los ciudadanos ELENA MERCEDES SMITH DE MALDONADO, NORA SMITH DE D´ELIA, MERY SMITH DE ECKHOUT, MARLENE SMITH DE GINER y EDITH SMITH DE ESPINOZA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.261.826, 2.910.105, 3.226.353, 3.243.907 Y 2.535.212 respectivamente, todos de este domicilio, en su condición de herederos del ciudadano JUAN DE DIOS SMITH SCHOTBORG, quien en vida era venezolano,.....