En consecuencia, conforme a los criterios jurisprudenciales supra transcritos este Tribunal acogiendo los mismos de conformidad a lo establecido en el artículo 321 del Código Procesal Civil, en concordancia con los artículos 14 y 206 eiusdem procede a subsanar el referido error material, estableciéndose en consecuencia que el INPREABOGADO del abogado REINAL PÉREZ VILORIA, es el N° 71.596, y no el transcrito erróneamente en la referida sentencia.