En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las cuestiones previas invocadas por el demandado, CORPORACION VP, S.A. inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, el día 25-08-1981, anotado bajo el Nº 23, Tomo 4F, a través de su apoderado judicial, en la pretensión de DESALOJO intentada por la ciudadana PURA C. PIÑA (v) DE MORON, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.233.980; contenida en los ordinales 3° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se advierte a las partes que una vez conste en autos la última de las notificaciones, se fija las 10:00 a.m. DEL QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a fin de llevar a cabo la audiencia preliminar a que se refiere el primer apa.....