DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: ANULAR de oficio, conforme a los artículos 26 y 257 Constitucional, y 157, 175 y 176 de la Ley Adjetiva Penal, el fallo objetado que emitiera el Tribunal 3° de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, en fecha 29 de Octubre de 2015 y debidamente fundamentada en fecha 04 de Noviembre del 2015, mediante el cual el A Quo decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con el articulo 242 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Arresto Domiciliario al ciudadano LUIS BEJARANO. SEGUNDO: se ordena el conocimiento de la presente causa a un juez en función de Control, con sede en Puerto Ordaz, distinto al que emitió el fallo objeto de.....