ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación interpuesta por el Ministerio Público Militar con Sede en Punto Estado Falcón, en contra de los ciudadanos S1. ÁNGEL RICARLOS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.756.730 y S2. LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ CÁCERES, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.856.364, a quien se les acusa por la presunta comisión de los delitos militares de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 en su primer párrafo, y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto en el artículo 576 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, al igual que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar y de la Defensa Pública Militar en este acto por ser útiles, licitas, legales y pertinentes. SEGU.....