En la fecha de hoy, Martes 17 de Septiembre de 2.013, siendo las 15:20 horas, el ciudadano Capitán de Corbeta JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ, Juez Militar Noveno de Control de Punto Fijo, procedió a darle inicio al acto de Audiencia Preliminar con ocasión a la presentación de la acusación identificada con el Nº 032-2.013 (nomenclatura de la Fiscalía Militar Vigésima Tercera), mediante la cual la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, LE IMPUTA a los ciudadanos S1. ÁNGEL RICARLOS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.756.730, quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, nacido el 14 de Diciembre de 1987, en la Guaira, Estado Vargas, de 25 años de edad, de profesión u oficio Militar en Servicio Activo con la jerarquía de Sargento Primero del Componente Armada, plaza de la Estación Secundaria “Los Monjes”, residenciado en: Base Naval “MCAL. JUAN CRISÓSTOMO FALCÓN”, calle Almirante Brión, Casa U22, Punto Fijo, Estado Falcón, 0424-6407078 (Personal) 0269-4161621 (Habitación), y S2. LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ CÁCERES, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.856.364, quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, nacido el 30 de Marzo de 1992, en Mene Grande, Estado Zulia, de 21 años de edad, de profesión u oficio Militar en Servicio Activo con la jerarquía de Sargento Segundo del Componente Armada, plaza de la Estación Secundaria “Los Monjes”, residenciado en: Urbanización “El Oasis”, calle 19, casa 1003, Punto Fijo, Estado Falcón, 0416-7078393 (Personal) 0269-2502377 (Habitación); por la presunta comisión de los delitos Militares de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 en su primer párrafo, y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto en el artículo 576 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y la aplicación de la pena accesoria prevista en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 407 ejusdem, por el hecho punible imputado en las condiciones de tiempo, modo y lugar especificadas en el escrito de acusación antes mencionado, el Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en la sala de Audiencia, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, la Capitán de Corbeta LUCIA SAVINO BARBIERO, Defensor Público Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, y los acusados S1. ÁNGEL RICARLOS GONZÁLEZ y S2. LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ CÁCERES, en este estado el Juez Militar declaró abierto el acto. Seguidamente el Juez Militar otorgó a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición la ciudadana Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien pasó a exponer los fundamentos de la acusación, en consecuencia expone: “Ciudadano Juez, en esta audiencia reproduzco en todos y cada una de sus parte el escrito de acusación Nro. 032-2.013, previamente consignado ante este digno Tribunal en contra de los acusados S1. ÁNGEL RICARLOS GONZÁLEZ y S2. LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ CÁCERES, quien se encuentra plenamente identificado en actas, como autores de la comisión de los delitos Militares de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 en su primer párrafo, y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto en el artículo 576 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, igualmente solicito la admisión del escrito de acusación, la admisión de los medios de prueba ofrecidos y promovidos y el enjuiciamiento de los acusados a través del debate oral y público, así como la imposición de la pena establecida en los artículos 502 en su encabezamiento y 576 numeral 3º así como las penas accesorias previstas en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 407 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, es todo Ciudadano Juez”. Una vez culminada la exposición del representante del Ministerio Público Militar, el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra a la Capitán de Corbeta LUCIA SAVINO BARBIERO, Defensora de los acusados S1. ÁNGEL RICARLOS GONZÁLEZ y S2. LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ CÁCERES, quien expuso: “Buenas tardes ciudadano Juez Militar y demás público presente en esta sala de audiencia, la defensa ratifica en todo y en cada una de sus partes el escrito consignado en este Despacho a su digno cargo, en fecha 15SEP2013, signado con el Nº 066/13, donde se solicita muy respetuosamente a tan insigne juzgador la admisión del presente escrito, la declaratoria con lugar de la acepción legal opuesta conforme a lo previsto en los artículos 28 numeral 4, literal E, del Código Orgánico Procesal Penal, y sea declarado el sobreseimiento de la causa, según lo dispuesto en el artículo 34 numeral 4, 300 numerales 1 y 4, y conforme al ejercicio de la atribución conferida en el artículo 313 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en su defecto sea declarada la Suspensión Condicional de este proceso que en todo caso se aplique la parte infine del artículo 45, coordinadamente con el artículo 361 en su parte final del encabezamiento, que delimita el periodo de régimen de prueba siendo aplicable en todo caso el artículo 24 de Nuestra Carta Magna, que señala en caso de duda se favorece al reo, todo lo cual es aplicable por remisión directa del artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Por último, en caso de declarar sin lugar todo lo antes expuesto la defensa hace suya todas las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y admitidas por este Tribunal invocando todo el merito favorable a las actas procesales principio de comunidad de prueba. Así mismo consigno constancia de buena conducta emanada a favor de mis defendidos de su comando o unidad natural. Es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar ordenó al Secretario del Tribunal imponer al acusado del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplido lo anterior, el Juez Militar se dirigió al acusado S1. ÁNGEL RICARLOS GONZÁLEZ, explicándole la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso haciendo mención de cada una de ellas, comunicándole lo siguiente: Desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por el representante del Ministerio Público Militar, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso aquí mencionadas. “Si ciudadano Juez”. Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Ciudadano juez en caso que sea acordada la Suspensión Condicional del Proceso admito los hechos y asumo el compromiso de someterme a las condiciones de este tribunal a bien pueda concederme, es todo”. Seguidamente el Juez Militar ordenó al Secretario del Tribunal imponer al acusado del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplido lo anterior, el Juez Militar se dirigió al acusado S2. LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ CÁCERES, explicándole la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso haciendo mención de cada una de ellas, comunicándole lo siguiente: Desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por el representante del Ministerio Público Militar, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso aquí mencionadas. “Si ciudadano Juez”. Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Ciudadano juez en caso que sea acordada la Suspensión Condicional del Proceso admito los hechos y asumo el compromiso de someterme a las condiciones de este tribunal a bien pueda concederme, es todo”. En este estado el Juez Militar Vista la solicitud hecha por las partes este Tribunal Militar, se dirigió al representante de la Vindicta Pública Militar a los fines que manifieste su conformidad o no sobre las solicitudes realizadas por la Defensoría Publica Militar en este acto, y ésta contestó: “El Ministerio Publico, se opone a la solicitud de sobreseimiento, y no tiene ninguna objeción que se le conceda a los acusados el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, solicitado por la defensa, es todo ciudadano Juez”. Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Militar Noveno de Control de Punto Fijo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación interpuesta por el Ministerio Público Militar con Sede en Punto Estado Falcón, en contra de los ciudadanos S1. ÁNGEL RICARLOS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.756.730 y S2. LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ CÁCERES, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.856.364, a quien se les acusa por la presunta comisión de los delitos militares de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 en su primer párrafo, y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto en el artículo 576 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, al igual que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar y de la Defensa Pública Militar en este acto por ser útiles, licitas, legales y pertinentes. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Militar y ratificada en este acto por el Ministerio Público Militar ambos con sede en la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, de decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a los ciudadanos S1. ÁNGEL RICARLOS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.756.730 y S2. LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ CÁCERES, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.856.364, a quien se les acusa por la presunta comisión de los delitos militares de ULTRAJE AL CENTINELA y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, todo en virtud a lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se fija un plazo de un (01) año contados a partir de la presente fecha al ciudadano S1. ÁNGEL RICARLOS GONZÁLEZ, para que el acusado cumpla con las siguientes condiciones: (Artículo 45 ordinal 3 del COPP) “El ciudadano S1. ÁNGEL RICARLOS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.756.730, deberá abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas, a tal efecto deberá consignar antes este despacho cada dos (02) meses, es decir, por el lapso de doce (12) meses, examen y/o constancia de examen toxicológico, y remitir la original de dicha constancia a este Despacho Judicial. (Artículo 45 ordinal 10 del COPP) “El ciudadano S1. ÁNGEL RICARLOS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.756.730, le está prohibido conducir motos o vehículos automotores por el lapso de un (01) año. Se fija un plazo de ocho (08) meses contados a partir de la presente fecha al ciudadano S2. LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ CÁCERES, para que el acusado cumpla con las siguientes condiciones: (Artículo 45 ordinal 3 del COPP) “El ciudadano S2. LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ CÁCERES, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.856.364, deberá abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas, a tal efecto deberá consignar antes este despacho cada dos (02) meses, es decir, por el lapso de doce (12) meses, examen y/o constancia de examen toxicológico, y remitir la original de dicha constancia a este Despacho Judicial. TERCERO: Se deja sin efecto las Medidas Cautelares dictadas por este Órgano Jurisdiccional en fecha 02JUL13 (Folios 41 al 48). CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Publica Militar de acordar el sobreseimiento de la presente causa, e igualmente se declara sin lugar la interposición contemplada en los articulo 28 numeral 4º literal “e” del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida en contra de los ciudadanos S1. ÁNGEL RICARLOS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.756.730 y S2. LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ CÁCERES, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.856.364, a quien se les acusa por la presunta comisión de los delitos militares de ULTRAJE AL CENTINELA y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, todo en virtud que el escrito de acusación fiscal cumple con todos los requisitos de procedebilidad para intentar la acción en contra de los acusados antes mencionados y que estamos en presencia de cometimiento de delitos que van en contra del orden y la seguridad de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, más aún hoy día que todas la unidades militares se encuentran desplegadas a nivel nacional ejecutando diferentes planes para controlar el orden público y disminuir las acciones de delitos por parte de cuerpos irregulares y del hampa común. Seguidamente, el Juez Militar ordenó leer por Secretaría el Acta y una vez culminada su lectura ordenó colectar las firmas de todos aquellos llamados a hacerlo. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. La motivación (extenso) de la presente decisión se hará mediante auto por separado. Este acto culminó a las 17:00 horas. Publíquese y notifíquese. Terminó, se leyó y conformes firman:
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