DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano ADELIS DE JESUS ESCALONA TORRES, cedula de identidad V.- 21.053.573, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.- SEGUNDO: Admiten conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al Juicio Oral y público,.....