Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, contenida en el articulo 265, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en detención domiciliaria, impuesta en fecha 24 de junio de 2010, al imputado WINI RODRIGUEZ REYES PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.745.269, soltero, edad, 21 años, fecha nacimiento 14-01-89, hijo de Lilian Pérez y José Luís, grado instrucción 6º grado, profesión Vigilante, residenciado en Lajas Azules, frente al modulo de Barrio adentro, Calle Principal, casa s/n, Carora, estado Lara. Teléfono: 0426-650-08-95, en la presente causa seguida por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUP.....