REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-001792
PARTE DEMANDANTE: RAMON JOSE ROJAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nros. V-74.803.498.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MAGALY MUÑOZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 26.443.
PARTE DEMANDADA: COCIMUEBLES BARQUISIMETO, C.A.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA ISABEL CAPUZZO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 90.453.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy 17 de Septiembre de 2010, siendo las doce y treinta del medio día (12:30 m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la abogado MAGALY MUÑOZ, apoderada judicial de la parte actora y por la demandada COCIMUEBLES BARQUISIMETO, C.A, la abogado en ejercicio OLGA ISABEL CAPUZZO, a los fines de solicitar a este juzgado se celebre una audiencia extraordinaria y llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto un calculo correspondiente a las prestaciones sociales e indemnización por Accidente Laboral, que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de VEINTE SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.27.000,00), dejando constancia de la deducción de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00), por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales, lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el presente acto, mediante CHEQUE Nº 00024820, debitado de la cuenta Nº 010026978, girado contra el Banco Provincial, en beneficio del ciudadano RAMON JOSE ROJAS ROJAS, por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) así como también CHEQUE Nº 00008638, debitado de la cuenta Nº 010030967, girado contra el Banco Provincial, por un monto de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS, por el concepto de honorarios profesionales, en beneficio de la Abogada MAGALY MUÑOZ:
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo en nombre del ciudadano RAMON JOSE ROJAS ROJAS, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) que incluye los conceptos reclamados referente a Prestaciones Sociales e indemnización por accidente de trabajo, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes y acepta dar por terminado la presente demanda y relación laboral.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregarán o el incumplimiento en el pago de una de la cuotas acordadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto establecido en la demanda.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Traba-jo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.

El Juez


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza.






Las Partes Demandantes Las Partes Demandadas




El(La) Secretario(a)