DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE el Recurso de Revisión interpuesto por el ciudadano Gaudis Antonio Giil Marín, en su condición de Victima en la presente causa, contra la decisión dictada en fecha 21-07-08, por el Tribunal de Control N° 1, de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° KP01-P-2008-008081, mediante el cual declara con lugar la desestimación de denuncia que interpuso la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por el referido ciudadano Gil Marín Gaudis Antonio, de conformidad con lo establecido en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase de forma inmediata al Tribunal de origen. Cúmplase.-
Dado, f.....