Por todas las razones expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el 550 del Código Orgánico Procesal Penal, por no estar satisfecho los requisitos a que alude el artículo 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE OPOSICIÓN, que hiciere el Abogado MARCO ANTONIO APONTE, respecto a que se levante la medida cautelar preventiva innominada de BLOQUEO E INMOVILIZACION PREVENTIVA DE LAS CUENTAS BANCARIAS, en las entidades públicas y privadas adscritas a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN), en las que figuren como titulares o firmas autorizadas las personas naturaleza y/o jurídicas siguientes: GLOBAL INVERSION.....